LEY 47 DE 1993
(febrero 19)
por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
CAPITULO IV
Del régimen presupuestal, fiscal y aduanero.
ARTICULO 22. Exclusión del impuesto a las ventas. La exclusión del régimen del impuesto a las ventas se aplicará sobre los siguientes hechos:
a) La venta dentro del territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos en él;
b) Las ventas con destino al territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos o importados en el resto del territorio nacional, lo cual se acreditará con el respectivo conocimiento del embarque o guía aérea;
c) La importación de bienes o servicios al territorio del Departamento Archipiélago, así como su venta dentro del mismo territorio;
d) La prestación de servicios destinados o realizados en el territorio del Departamento Archipiélago.